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¿QUÉ ES LA PENITENCIA?

Hoy se le da también el nombre de Sacramento de la Reconciliación, y en la Iglesia se administra por el rito de la Confesión. El pdoer de perdonar los pecados fue conferido por Jesucristo a la Iglesia, como consta en los Evangelios. Y es un poder aunténticamente ministerial, es decir, que sólo podrá perdonarlos quien tenga la potestad recibida de Jesucristo. "A quienes ustedes perdonen los pecados, les quedan perdonados. A quienes se los retengan, les quedan retenidos" (Juan 20,23). Y repite Jesús por Mateo, en el capítulo que trata sobre la constitución de la Iglesia: "Todo lo que ataren sobre la tierra, quedará desatado en el Cielo" (Mateo 18,18).

Decir: "Yo me confieso con Dios", es equivocar el número del teléfono..., que no contestará nunca. Valdrá, sí, esa confesión directa con Dios cuando uno está arrepentido y no puede confesarse con el sacerdote. De lo contrario, hay que atenerse a la condición impuesta por la Iglesia, que nos reitera en el canon 989 del Derecho la costumbre multisecular: "Todo fiel que haya llegado al uso de la razón está obligado a confesar fielmente sus pecados fraves al menos una vez al año".